REYNOSO OMIR NEMENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la movilidad prevista en el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 y cuestionó la tasa de interés y la validez del art. 21 de la misma ley. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Omir Nemencio Reynoso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo la movilidad, la tasa de interés y la validez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se revocó parcialmente la sentencia apelada. La movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" debe practicarse según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Los restantes planteos de ambas partes fueron declarados inadmisibles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
"las críticas del jubilado vinculadas con la tasa de interés, no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el antecedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)".
"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".
"los restantes planteos interpuestos por ambas partes en sus respectivos recursos extraordinarios, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 71 inc. 2, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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