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Corte Suprema

FRANCO NELLY ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema tuvo por desistido el recurso de la ANSeS y admitió el de la actora, revocando la sentencia apelada y ordenando actualizar la movilidad del haber previsional entre 1991 y 2006 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 318. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Badaro Sanchez Anses Decretos del poder ejecutivo Actualizacion previsional Recurso ordinario Desistimiento

¿Quién es el actor?

Nelly Elsa Franco, jubilada titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber previsional (movilidad) a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la ANSeS desistió de su recurso ordinario; el recurso de la actora fue declarado procedente; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la actora vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Atento a lo expresado por el organismo previsional en el escrito de fs. 134, corresponde tener por desistida a la demandada del recurso ordinario interpuesto a fs. 120."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

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