JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BETTENDORFF DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema desestimó los agravios del jubilado sobre el art. 55 de la ley 18.037 por ser hipotéticos y prematuros, y declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, conforme al precedente Spitale, y ordenó cumplir el fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 159. XLI. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Tasa pasiva de interes Spitale Panizza Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 55 ley 18.037 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Daniel Bettendorff (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS; se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirma la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que deben ser desestimadas las críticas del jubilado relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"21) Que los planteos de la ANSeS dirigidos a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"31) Que deviene abstracto el tratamiento de los cuestionamientos del organismo previsional vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. [...] el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"41) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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