AMBROSIO ANGEL ROSARIO Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reconocimiento de servicios prestados a una empresa comercial entre 1954 y 1976 para acceder a un beneficio previsional ante la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó reconocer los servicios comprendidos entre febrero de 1967 y octubre de 1976, por considerar que la prueba documental y testimonial fue valorada de manera parcial e insuficiente.
¿Quién es el actor?
Ángel Rosario Ambrosio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados a las órdenes de la "Liga de Comerciantes de Lanús" entre el 1° de noviembre de 1954 y el 31 de octubre de 1976, a fin de obtener el beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance indicado y ordenó a la ANSeS reconocer los servicios prestados entre febrero de 1967 y el 31 de octubre de 1976.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]as objeciones del recurrente referentes a que el a quo no ha ponderado correctamente la prueba producida, son procedentes pues un examen particularizado de la causa permite advertir que el tribunal no ha efectuado una valoración integral y armónica de todos los elementos obrantes en autos, defecto que desvirtúa la eficacia que, a la luz de las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios, circunstancia que en el caso cobra mayor relevancia frente a la naturaleza de los derechos en juego."
"[L]a cámara no ha ponderado que el recorte periodístico del mes de diciembre de 1981, en el que se destacaba su desempeño laboral en dicha empresa desde temprana edad y el poder general para gestiones administrativas que le fue otorgado por la mencionada empresa el 15 de noviembre de 1973, que por sus términos presupone la existencia de una relación entre las partes prolongada en el tiempo, se presentan como elementos probatorios que, sumados a las declaraciones de los testigos, a las dificultades inherentes a la prueba en razón de que se trata de servicios de antigua data y a que la empresa no existe en la actualidad, crean una razonable certeza acerca de la efectiva prestación de servicios, al menos, durante el período comprendido entre el mes de febrero de 1967 y el 31 de octubre de 1976."
"[L]a alzada efectuó una valoración parcial e insuficiente de las constancias de la causa que no se aviene con las garantías de debido proceso y con la amplitud de juicio con que los jueces deben abordar la resolución de las causas cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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