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Corte Suprema

PEREZ EDUARDO FRANCISCO s/DETENCION CON FINES DE EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Eduardo Francisco Pérez Moll a Italia para su juzgamiento por contrabando de estupefacientes. El Tribunal rechazó el planteo de opción de juzgamiento en el país basado en la nacionalidad del requerido, por entender que el Poder Ejecutivo debe resolver esa opción conforme al tratado aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 306. XLV. ROR
Extradicion Nacionalidad del requerido Opcion de juzgamiento en el pais Ley 24.767 Tratado de extradicion con italia Ley 23.719 Contrabando de estupefacientes Hermeneutica juridica Poder ejecutivo Cooperacion penal internacional

Actor (requirente): República italiana.

Demandado (requerido): Eduardo Francisco Pérez Moll.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para su juzgamiento por la presunta comisión de contrabando de importación de estupefacientes a Italia entre junio y octubre de 2003.

¿Qué se resolvió?

se confirma la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición. La Corte desestimó el agravio referido a la opción de juzgamiento en el país por nacionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resulta inadmisible la interpretación propuesta por la parte recurrente a fs. 257 vta./258, basada sólo en la literalidad del párrafo primero del art. 12 de la ley 24.767 para sostener que, ante la ausencia de una cláusula convencional de entrega obligatoria, el ejercicio de la opción por parte del nacional debe surtir los efectos vinculantes del párrafo tercero de esa norma para determinar el rechazo del pedido."

"tal interpretación se aparta de elementales principios de hermenéutica jurídica y conduce a resultados que no armonizan con el resto de las disposiciones del texto legal al privar de contenido la facultad que el cuarto párrafo del mismo artículo le asigna al Poder Ejecutivo para que, en hipótesis como las de autos, en que un tratado faculta la extradición de nacionales, ese poder del Estado, en la oportunidad prevista en el art. 36, resuelva si hace o no lugar a la opción (Fallos: 322:486, considerandos 10 y 11)."

"Cada Parte podrá rehusar la extradición del propio nacional" (art. 4° del tratado aprobado por ley 23.719), interpretación que la Corte viene sosteniendo (causa "Kader, Omar Tufic", Fallos: 332:297, considerandos 11 a 13).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 322:486CSJN

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