ARAMAYO DOLORES c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en un reclamo de movilidad jubilatoria y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, con salvedad de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo que arrojen una prestación superior. Además, modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Dolores Aramayo (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, con cuestionamientos sobre el índice de movilidad aplicable y sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, conforme "Sánchez" y "Badaro", descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 (salvo que esos aumentos arrojen una prestación superior). Se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia según la ley 26.153. Se desestimó el planteo de modificar el índice para el período anterior a la convertibilidad, por falta de demostración de perjuicio concreto y actual. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, dado que la ley 26.153 derogó la limitación de recursos y modificó el plazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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