BRECKON INES CELINA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció a la conviviente del causante el derecho a la pensión, al considerar acreditada la convivencia pese a la separación circunstancial de la pareja por razones de salud y avanzada edad. Confirmó parcialmente la condena en cuanto a la tasa de interés, conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Inés Celina Breckon, conviviente del causante.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento del Sr. Casaleggio (fallecido el 13 de enero de 1999).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se reconoció el derecho de la actora a la pensión solicitada. Se confirmó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia en lo relativo a la tasa de interés, con el alcance indicado en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Las declaraciones testificales tienen suficiente poder de convicción para crear certeza sobre los aspectos que se intentan dilucidar y, además, se encuentran apoyadas en numerosa prueba documental."
> "Resulta razonable considerar que esa unión perduraba no obstante que la pareja se hubiese ausentado temporariamente del hogar de cohabitación que habían elegido, máxime cuando se demostró que ellos administraban en forma conjunta y estable una elevada suma de dinero en dólares..."
> "La interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, y dado que por el carácter alimentario de los riesgos de subsistencia y ancianidad que tienen dichos beneficios no cabe desconocerlos sino con extrema cautela (Fallos: 305:611 y 307:1210)."
El tribunal consideró que la separación de la pareja por problemas de salud y edad avanzada no implicó el cese de la convivencia, en tanto la declaración jurada de concubinato (1995), la donación de un inmueble, la cuenta bancaria común y los depósitos conjuntos en dólares acreditaban una unión estable hasta el fallecimiento.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 305:611CSJN
- Fallos 307:1210CSJN
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