JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MERCADO MANUEL BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declaró desierto el recurso de la ANSeS y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 2002-2006 cuando resultasen inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 160. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Precedente sanchez Precedente badaro Recurso ordinario Desercion Anses Decretos del poder ejecutivo Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Manuel Bautista Mercado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial del art. 280 CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando las sumas percibidas por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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