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Corte Suprema

GODOY EUSEBIO ROBERTO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Godoy, Eusebio Roberto y otros reclamaron a la ANSeS el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con la salvedad de que, si los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo fueran superiores, se aplicará el resultado de estos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 558. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Recurso ordinario Ley de convertibilidad Indice de movilidad Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Nivel general de remuneraciones

¿Quién es el actor?

Eusebio Roberto Godoy y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por desistido el recurso ordinario de la parte demandada; se declaró procedente el recurso ordinario del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La solicitud de modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad [...] Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que su crítica traduce una mera discrepancia y resulta ineficaz para modificar lo resuelto sobre el punto."

Cabe señalar que el fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime en su parte resolutiva.

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