HOLZMANN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado en materia de reajuste de haberes y ordenó practicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojaran una prestación superior. Asimismo, declaró abstracto el agravio sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber sido modificado por la ley 26.153, y rechazó el planteo fundado en el precedente Sánchez.
¿Quién es el actor?
Ricardo Holzmann (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
rechazar el planteo de fs. 122/122 vta.; declarar procedente el recurso ordinario del actor; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; disponer que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:486), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2°: "los agravios del jubilado relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 3°: el planteo tendiente a aplicar el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos, "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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