GUZMAN CLETO MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El beneficiario de un haber previsional reclamó el reajuste de su prestación por movilidad desde abril de 1991. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al del actor y revocó la sentencia, ordenando aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos otorgados por decreto entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Cleto Marcelino Guzmán, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no presentar el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor y se revocó la sentencia apelada, con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro"; la movilidad se practicará según el índice allí fijado, descontándose los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los planteos del titular relacionados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"3°) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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