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Corte Suprema

PROPATO ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la titular en materia de reajuste previsional y ordenó que la movilidad del haber desde abril de 1991 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo. Confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y dispuso el pago en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 369. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ajuste por indice Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Reajuste previsional

Actor (titular del beneficio): Rosa Propato.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 1° de abril de 1991 y tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

procedentes los recursos ordinarios; confirmada la sentencia en cuanto a la tasa de interés; revocada en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstractos tras la ley 26.153, adecuando el plazo al art. 21 de esa ley; movilidad del período indicado conforme al índice del fallo "Badaro", con la salvedad de que, si los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojan una prestación superior, deberá estarse a ese resultado. Plazo de cumplimiento según art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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