PRIETO RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, cuestionó la movilidad de su haber previsional y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, ordenó la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006, y fijó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Raúl Alberto Prieto (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la invalidez constitucional del art. 21 de la ley 24.463 y otras normas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó lo resuelto en materia de costas en concordancia con "Flagello"; revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en los precedentes "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La tacha de invalidez formulada por el jubilado respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del artículo 23 de la ley 24.463, pues la mencionada norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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