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Corte Suprema

SCHNELLER LUIS ESTANISLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada desde 1991, el índice inicial y la tasa de interés. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso: revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo relativo a la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1004. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Indice de movilidad Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Luis Estanislao Schneller.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional, incluyendo movilidad a partir del 11/04/1991, sustitución del índice de movilidad inicial, constitucionalidad de la ley 25.344, del art. 21 de la ley 24.463 y de los arts. 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se revocó la sentencia en materia de movilidad, con el alcance fijado en "Sánchez", disponiendo que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; se confirmó lo decidido sobre la tasa de interés aplicada y la distribución de costas; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podrían producir."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."

"Las objeciones del beneficiario relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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