RODRIGUEZ LEOCADIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, aplicando los criterios de Sánchez y Badaro con la salvedad de que, si los aumentos por decretos arrojan una prestación superior, deberá estarse a ese resultado.
¿Quién es el actor?
Leocadio Rodríguez (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de la ley 26.153.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance del caso "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones realizadas por ambas partes relacionadas con los arts. 16 y 17 (actora), 22 y 23 (actora y demandada) de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Las críticas de la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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