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Corte Suprema

PAUBLUCCI VICTOR FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS, en el marco de un recurso ordinario ante la Corte Suprema. La Corte rechazó el planteo tardío de aplicar el precedente Sánchez, revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber quedado abstractos tras la ley 26.153 y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de esta última.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 980. XLI. ROR
Reajuste de haberes Seguridad social Anses Recurso ordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente sanchez Cosa juzgada Preclusion Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Víctor Francisco Paublucci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con reclamos por los períodos desde el 31 de marzo de 1991 al 31 de marzo de 1995 y posterior al 31 de marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 128/128 vta.; se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor; y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido en el art. 2° de la ley 26.153. La Corte revocó la sentencia de grado en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y adecuó el término al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado para los períodos que transcurren desde el 31 de marzo de 1991 al 31 de marzo de 1995 y el posterior al 31 de marzo de 1995, resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto, quedó firme ya que no formuló agravios sobre el punto ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"los agravios del jubilado relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"el planteo formulado por el actor (fs. 128/128 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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