SEPULVEDA DOMINGO Y OTROS c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
Se trató de un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad contra la ANSeS. La Corte declaró desierto el recurso de la demandada y admitió el del actor, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenando la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Domingo Sepúlveda y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN. Se declaró procedente el recurso del actor, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La solicitud de modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad [...] Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que su crítica traduce una mera discrepancia y resulta ineficaz para modificar lo resuelto sobre el punto."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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