TUYMANS MARIA ORTENSIA c/ EN PEN DTO 1570/01 Y OTRO s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, por remisión al precedente Massa.
¿Quién es el actor?
María Ortensia Tuymans y otros (Carranza, Zulma Tulia; Fintz, Patricia; García, Alberto y otro; Boromeo, Alberto).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparos contra las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios dispuestas por el Decreto 1570/01, la Ley 25.561 y el Decreto 214/02 (reprogramación de depósitos y conversión a pesos).
¿Qué se resolvió?
La mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen. Se ordena devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resuelve remitiendo a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y a que el texto del precedente está publicado en la página web del Tribunal, se dispone devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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