COLAMARINO ELDA NORMA c/ ESTADO NACIONAL - ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
Una jubilada reclamó la reliquidación de su haber de jubilación por el cálculo de la cuenta de jerarquización y por la pauta de movilidad posterior al 31 de marzo de 1995. La Corte Suprema revocó la sentencia en lo relativo al fondo de jerarquización y la confirmó parcialmente en lo referido a la movilidad, remitiendo a los fundamentos del precedente Pérez.
¿Quién es el actor?
Elda Norma Colamarino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la cuenta de jerarquización (decreto 1464/90) y la pauta de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada en lo que respecta al fondo de jerarquización y se la confirmó parcialmente en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Pérez". Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cuenta de jerarquización, la Corte remite al dictamen de la Procuradora Fiscal: "a los fines de la distribución del porcentaje previsto en el inc. b del artículo 3° del decreto 1464/90 -quedan excluidos expresamente del régimen de calificaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5° y 7° de ese ordenamiento, los agentes comprendidos dentro del llamado 'primer tramo' que está compuesto por todas las jefaturas de estructura superiores hasta Jefe de división inclusive (en el que revistaba la actora), o su equivalente, y el personal perteneciente a los grupos 25 y 26. E igual solución cabe adoptar respecto al monto estipulado en el inc. c del citado art. 3°."
Sobre la pauta de movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, el Tribunal expresa que la cuestión es "sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.304.XL. 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo pasado, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite."
La ministra Argibay funda la admisibilidad en el art. 14 inc. 3° de la ley 48, por hallarse cuestionada la inteligencia de normas federales, y adhiere a la solución sobre jerarquización y a la remisión al precedente "Pérez".
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Normas que cita
- Decreto 1464arts. 3 inc. b, 3 inc. c, 5, 7
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
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