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Corte Suprema

LOPEZ MARIA ISAURA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios en la causa López, dejó sin efecto la sentencia apelada y, siguiendo el precedente Massa, reconoció el derecho del depositante a recuperar sus dólares convertidos a $ 1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1277. XL. RHE
Deposito en dolares Pesificacion Emergencia economica Reintegro de deposito bancario Conversion a $1 40 Cer Intereses 4% anual Precedente massa Recurso extraordinario Corralito

¿Quién es el actor?

María Isaura López.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; BBVA Banco Francés S.A. (en la queja) y Estado Nacional - Ministerio de Economía (en la causa L.1267.XL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósito bancario constituido en dólares estadounidenses, en el marco de la pesificación dispuesta por las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Con base en "Massa", se reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta y las sumas entregadas por medidas cautelares, con los límites y exclusiones indicados en la parte resolutiva. Costas de esta instancia en el orden causado y mantenimiento de las de las instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." Se reconoce el derecho "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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