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Corte Suprema

FUNDACION ULTIMA ESPERANZA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada. Reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, siguiendo los lineamientos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 491. XLIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Emergencia economica Cer Intereses Precedente massa Reintegro de depositos Recurso extraordinario Banco de galicia.

¿Quién es el actor?

Fundación Última Esperanza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. como entidad depositaria, en el marco de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por aplicación de la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, en aplicación de los fundamentos del precedente "Massa", declaró el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta deben computarse según lo establecido en "Kujarchuk". El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La sentencia no desarrolla argumentos propios; su sustento está en la remisión al precedente "Massa", y en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de pagos a cuenta.

Normas que cita

Fallos que cita

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