ROSSI JUAN CARLOS s/RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Juan Carlos Rossi y dejó sin efecto la resolución recurrida, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en Fallos 330:4476. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar mal concedido el recurso.
Actor/Recurrente: Juan Carlos Rossi, en defensa (Mario Luis Coriolano, Defensor de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires).
Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Tribunal de Casación Bonaerense y Tribunal en lo Criminal n° 3 de Mar del Plata, tribunales intervinientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la resolución de la Suprema Corte bonaerense que rechazó (o no hizo lugar) el recurso de la defensa en la causa penal seguida contra Rossi.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución recurrida y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de Fallos 330:4476. La disidencia de la Dra. Argibay propuso declarar mal concedido el recurso extraordinario por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN), propuesta que quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la cuestión planteada es sustancialmente análoga, mutatis mutandi, a la resuelta en Fallos 330:4476, a cuyos fundamentos y conclusiones la mayoría remite por razón de brevedad. Los votos de los Dres. Fayt y Petracchi, que remiten al dictamen del Procurador Fiscal en Fallos 330:4476 (punto III), reproducen la misma solución.
Cita textual del considerando: "Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga, mutatis mutandi, a la resuelta por el Tribunal en Fallos: 330:4476, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario deducido por la defensa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rossi, Juan Carlos s/ recurso de casaciónCSJN · Fallos 330:4476
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