GUIDO DE LENTINO NELIDA LEONOR c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de las entidades bancarias y del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y reconoció a la actora el derecho a obtener el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. La decisión remite a los fundamentos del precedente Massa por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Nélida Leonor Guido de Lentino.
¿A quién se demanda?
el Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, y la entidad bancaria depositaria (Caja de Crédito Cooperativa La Capital del Plata Ltda., Banco Central de la República Argentina, Banco Itaú Buen Ayre S.A. y BBVA Banco Francés S.A. intervinieron como recurrentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por el régimen de pesificación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares (según el criterio de "Kujarchuk", Fallos: 330:3680). Se excluyen los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal expresa que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y por estar publicado el texto del precedente en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), ordena devolver las actuaciones directamente al juzgado de primera instancia para la notificación. No hay votos en disidencia en el texto analizado.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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