CABRAL MARTINIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del haber desde 1991 se ajuste según Sánchez y Badaro.
Actor (Parte actora): Martiniano Cabral.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el cálculo del haber inicial, la movilidad de la prestación y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso de la actora y parcialmente procedente el de la demandada. Se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Se revocó con el alcance que surge de "Sánchez", y se dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontándose lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, si esos incrementos arrojasen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Las objeciones de la ANSeS, relacionadas con el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues el art. 23 de la ley 24.463 ha sido derogado por la ley 26.153, que también reformó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
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