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Corte Suprema

OCA HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reliquidación de su haber previsional frente a la ANSeS, discutiendo la fecha de inicio del reajuste, la tasa de interés y el plazo de cumplimiento. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del organismo previsional, admitió el del actor, revocó la sentencia en cuanto a la fecha inicial del reajuste, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 467. XL. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Fecha inicial de pago Prueba documental Sello de recepcion Tasa de interes Precedente spitale Plazo de cumplimiento Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Horacio Oca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, procedente el del actor, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada (conforme "Spitale") y la revocó con el alcance de los considerandos 31 y 41, de modo que el reajuste se debe desde la adquisición del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del jubilado vinculados con la fecha inicial de pago de la prestación son procedentes pues, la negativa genérica formulada por la ANSeS en la contestación de demanda respecto de la documentación agregada a la causa, no alcanza para privar de eficacia a la copia de fs. 5/5 vta. que, además de haber sido invocada en la demanda, contiene el sello de recepción del organismo previsional" (considerando 3).

"corresponde admitir la validez de la constancia mencionada en concordancia con lo dispuesto por el art. 356, inciso 11, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revocar la sentencia apelada y ordenar a la demandada que abone el reajuste solicitado desde la adquisición del derecho, por no haber transcurrido los dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037" (considerando 4).

"los planteos de la demandada que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas" (considerando 5).

"los agravios del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153" (considerando 6).

"los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación" (considerando 7).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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