ODONE JOSE JUSTO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado José Justo Armando Odone reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el recurso extraordinario del actor y revocó parcialmente la sentencia, disponiendo que la movilidad del período posterior a abril de 1995 se rija por el índice fijado en el fallo Badaro, salvo que los aumentos por decretos resulten más favorables.
¿Quién es el actor?
José Justo Armando Odone (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hizo lugar al recurso extraordinario del actor; se revocó la sentencia apelada respecto de las pautas de reajuste hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463 y se dispuso que la movilidad por el período del fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado. Las pautas de reajuste hasta el 31 de marzo de 1995 quedaron firmes por cosa juzgada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No son viables los argumentos del titular dirigidos a obtener la aplicación del índice de salarios básicos para la industria y la construcción hasta marzo de 1991, con prescindencia del recálculo del haber inicial, ya que dicha pretensión afecta lo establecido en el pronunciamiento de fecha 11 de agosto de 1992, que se encuentra firme y consentido; por tal motivo, a fin de respetar los efectos de la cosa juzgada, las pautas de reajuste allí fijadas deberán ser mantenidas hasta el 31 de marzo de 1995."
"Las objeciones relacionadas con la recomposición de la prestación a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Tales planteos deben ser desestimados pues resultan ajenos a lo resuelto por la alzada, que no se expidió sobre tales cuestiones, lo que impide el tratamiento del remedio y conduce a declarar su deserción." (Refiere a los agravios de la ANSeS sobre tasa pasiva de interés, modo de cumplimiento y topes del art. 55 de la ley 18.037.)
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Normas que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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