SANDOVAL JUAN CARLOS s/RECURSO DE QUEJA
Juan Carlos Sandoval, acusador ante el Consejo de la Magistratura del Chaco, interpuso recurso extraordinario federal contra el archivo de un proceso de enjuiciamiento a la jueza Cynthia Lotero, y el Superior Tribunal provincial concedió el remedio federal sin fundamentar su decisión. La Corte Suprema declaró la nulidad de esa concesión por carecer de fundamentación suficiente y ordenó dictar una nueva resolución.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Sandoval, por derecho propio, en calidad de acusador ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco.
¿A quién se demanda?
Cynthia Mónica Graciela Lotero, jueza titular del Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acusación en el marco de un proceso de enjuiciamiento por el Jurado de Enjuiciamiento provincial, que fue archivado por unanimidad el 17 de marzo de 2008 tras un cambio en la integración del jurado.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la resolución del Superior Tribunal provincial (fs. 152/156) que concedió el recurso extraordinario federal, y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el tribunal a quo omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente... sobre la observancia... de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es... la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente."
"...este Tribunal ha afirmado que si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación... cuenta... con fundamento suficiente..."
"...el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."
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Normas que cita
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- Pértile, Elda Aída s/ presentaciónCSJN · 30/06/2009
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