FERNANDEZ MARTA LILIANA c/ PORTO BONITON SA s/REAJUSTE PESIFICACION
La actora dedujo recurso de hecho contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, de oficio, declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.167 y fijó el reajuste de una deuda hipotecaria. La Corte Suprema declaró procedente la queja y modificó el fallo apelado, dejando sin efecto la aplicación de la salvedad del CER en razón de que la acreedora consintió la sentencia de cámara.
¿Quién es el actor?
Marta Liliana Fernández (deudora hipotecaria, actora en el pleito de reajuste de deuda).
¿A quién se demanda?
Porta Boniton S.A. (acreedora/ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de deuda hipotecaria en el marco de la pesificación.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, modificó el fallo apelado. Impuso las costas en el orden causado. Remitió a los fundamentos de "Longobardi" (Fallos: 330:5345) respecto de la forma de reajuste y la tasa de interés. Declaró inoficioso expedirse sobre la validez constitucional de la ley 26.167, por no estar acreditado que el inmueble fuera vivienda única de la deudora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de las constancias de la causa no resulta debidamente acreditado que el inmueble hipotecado constituya la vivienda única de la deudora, es inoficioso expedirse sobre los planteos atinentes a la validez constitucional de la ley 26.167, en razón de que dicha norma deviene inaplicable al caso."
"los agravios vinculados con la forma en que se dispuso reajustar la deuda reclamada y con la tasa de interés admitida, resultan sustancialmente análogos, en lo pertinente, a los examinados por la Corte en Fallos: 330:5345 ('Longobardi'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"en razón que la acreedora ha consentido la sentencia de cámara que, al modificar la de primera instancia, confirmó el reajuste del capital de conformidad con las pautas del esfuerzo compartido (50%), pero cerró la posibilidad de recurrir a la aplicación del CER en el supuesto de que fuera más beneficioso para el acreedor, no corresponde en el caso aplicar la salvedad prevista en el citado precedente."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en "Longobardi" (no se transcribe su contenido en este fallo).
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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