SZTEIN SANTIAGO JOAQUIN c/ VERBNER DANIEL ADRIAN s/EJECUCION HIPOTECARIA
Sztein c/ Verbner: la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del deudor hipotecario y revocó la decisión que había declarado inaplicable la ley 26.167 de emergencia en materia de ejecuciones hipotecarias. El Tribunal consideró que el acreedor había tenido por purgada la mora y que el inmueble hipotecado constituía la vivienda única y familiar del deudor.
¿Quién es el actor?
Santiago Joaquín Sztein (acreedor ejecutante).
¿A quién se demanda?
Daniel Adrián Verbner (deudor ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y revocó la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto declaraba la inaplicabilidad de la ley 26.167. Las costas de la instancia se impusieron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa L.839.XLII. 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que ello es así pues aun cuando es cierto que en su escrito de demanda el acreedor denunció como fecha de mora del capital el 4 de junio de 1999, también lo es que en esa misma presentación y en posteriores reconoció haber recibido pagos en concepto de intereses compensatorios hasta el mes de abril de 2001, y expresamente reclamó el capital adeudado con más sus intereses, compensatorios y punitorios, desde el mes de abril de 2001, conducta demostrativa de que habría tenido por purgada la mora de su deudor, cuya incidencia a los fines de la aplicación de la ley 26.167 no puede desconocerse, aparte de que a la luz de lo dispuesto por el art. 15 de dicha ley, la duda que ello pudiera generar no debe redundar en perjuicio del ejecutado."
"Que, por otra parte, de la escritura pertinente se desprende que el deudor hipotecó el bien que en forma contemporánea adquirió, así como que su destino fue para vivienda, además de que el mandamiento de intimación diligenciado al citado inmueble daba cuenta de que el ejecutado vivía allí y de que al presentarse en el expediente lo denunció como domicilio real, circunstancias que frente a la inexistencia de documentación en sentido contrario, permiten aceptar que el bien hipotecado constituye su vivienda única y familiar."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
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