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Corte Suprema

RAMOS SONIA MABEL c/ SANATORIO MITRE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, al declarar admisible el recurso extraordinario, fijó únicamente los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas previa y distribuyó las costas en partes iguales entre la actora y la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 183. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Regulacion de honorarios Costas Ley 21.839 Ley 24.432 Recurso de queja Admisibilidad Corte suprema Distribucion de costas

¿Quién es el actor?

Sonia Mabel Ramos.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Mitre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

planteo de regulación de honorarios y distribución de costas correspondientes a la etapa del recurso extraordinario (recurso de hecho R. 183. XXXV).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 929/930; se regularon honorarios al doctor Sergio Pablo Suárez en $ 40.000 y, por el escrito de fs. 1026/1038, a los doctores Enrique Garrido y Pablo Germán Louge en $ 3.000 en conjunto y al doctor Sergio Pablo Suárez en $ 900; y las costas se distribuyeron 50% a cargo de la parte actora y 50% a cargo de la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 1053/1055 vta., declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 18 de mayo de 2009, entre muchos otros)."

"Asimismo, con relación al escrito de fs. 1026/1038, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° [régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja], se regulan los honorarios..."

"Por último, en atención al alcance de la decisión recaída a fs. 1053/1055, corresponde establecer que las costas deberán ser soportadas en un 50% por la parte actora y el 50% restante por la recurrente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 18/05/2009

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