RAMOS SONIA MABEL c/ SANATORIO MITRE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema, al declarar admisible el recurso extraordinario, fijó únicamente los honorarios de los letrados intervinientes en esa instancia. Dejó sin efecto la imposición de costas previa y distribuyó las costas en partes iguales entre la actora y la recurrente.
¿Quién es el actor?
Sonia Mabel Ramos.
¿A quién se demanda?
Sanatorio Mitre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
planteo de regulación de honorarios y distribución de costas correspondientes a la etapa del recurso extraordinario (recurso de hecho R. 183. XXXV).
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 929/930; se regularon honorarios al doctor Sergio Pablo Suárez en $ 40.000 y, por el escrito de fs. 1026/1038, a los doctores Enrique Garrido y Pablo Germán Louge en $ 3.000 en conjunto y al doctor Sergio Pablo Suárez en $ 900; y las costas se distribuyeron 50% a cargo de la parte actora y 50% a cargo de la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la sentencia de fs. 1053/1055 vta., declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. "Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 18 de mayo de 2009, entre muchos otros)."
"Asimismo, con relación al escrito de fs. 1026/1038, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° [régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja], se regulan los honorarios..."
"Por último, en atención al alcance de la decisión recaída a fs. 1053/1055, corresponde establecer que las costas deberán ser soportadas en un 50% por la parte actora y el 50% restante por la recurrente."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
- Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 18/05/2009
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