KUZMICZ ANA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Ana Julia Kuzmicz promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y rechazó el de la demandada, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Ana Julia Kuzmicz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se rechazó el de la ANSeS, por considerarse inadmisible. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a las costas, en concordancia con lo resuelto en "Flagello", y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"El recurso extraordinario de la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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