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Corte Suprema

JAUREGUI ROBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con cuestionamientos al art. 21 de la ley 24.463 y a la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del jubilado, aplicó la doctrina de Badaro sobre movilidad y confirmó lo decidido en materia de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 124. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Art. 21 ley 24.463 Flagello Tasa de interes Costas Recurso extraordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Roberto Enrique Jáuregui, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del actor; confirmó la sentencia apelada en materia de costas, en concordancia con "Flagello"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones vinculadas con el art. 21 de la ley 24.463, han sido resueltas en innumerables causas en contra de las pretensiones del apelante a partir del precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Los agravios relacionados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal, según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razón de brevedad."

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