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Corte Suprema

FERRO NILDA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular la movilidad del haber previsional conforme a los precedentes D'Este y Badaro. La liquidación deberá descontar los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 953. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Precedente d'este Precedente badaro Recurso extraordinario Confiscatoriedad Decretos del poder ejecutivo Anses Art. 280 cpccn

Actor (recurrente): Nilda Raquel Ferro, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte, por el bloque dispositivo final, declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, parcialmente procedente el de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de "D'Este" (para el período posterior a marzo de 1995 hasta abril de 1997) y de "Badaro" (para el período de abril de 1995 hasta fines de 2006). La movilidad debe practicarse según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo en el mismo lapso, salvo que estos resulten en una prestación superior, caso en el que se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la ANSeS que se refieren a la pauta de movilidad fijada para el período posterior a marzo de 1995 y hasta abril de 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "los planteos de la titular relacionados con el reajuste de haberes que corresponde otorgar a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre las objeciones de la demandante dirigidas a objetar la quita porcentual fijada por la cámara en el haber previsional, toda vez que el precedente 'Badaro', al que se remite de modo expreso no establece porcentaje de confiscación alguno en la movilidad allí reconocida."

Considerando 5°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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