JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANTINUCCI HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de un jubilado y ordenó que el reajuste de sus haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Si esos incrementos arrojaran una prestación superior, deberá estarse a su resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 686. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Precedente badaro Anses Haber previsional Decretos del poder ejecutivo Incrementos previsionales Actualizacion de haberes Fallos 329:3089

¿Quién es el actor?

Héctor Enrique Antinucci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan parcialmente procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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