INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada a fs. 425 en una ejecución fiscal que resultó ajena a la intervención judicial, por considerar inoficiosos los trabajos del letrado al haberse dejado sin efecto todo lo actuado. La decisión se fundó en que las tareas profesionales carecieron de utilidad para la defensa de los intereses representados.
¿Quién es el actor?
Instituto Municipal de Obra Social (IMOS).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada a fs. 425.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, como lo afirmó a fs. 393/394 el Procurador General en el dictamen que la Corte hizo suyo en la sentencia de fs. 399, el rechazo de la demanda se fundó en la inexistencia de causa por tratarse de un conflicto interadministrativo que debía ser resuelto por la autoridad superior común de los organismos enfrentados."
"En esos términos, y por considerarse que se estaba ante un supuesto ajeno a la necesaria intervención judicial se dejó sin efecto todo lo actuado; lo que excluye la posibilidad de fijar una retribución por las tareas realizadas en la medida en que resultaron carentes de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación."
"El estricto apego a la legislación aplicable (arts. 27 y 30 de la ley local 472, y art. 51 del decreto 1658/97), hubiese hecho evidente la improcedencia del trabajo y, de tal manera, su falta de eficacia a los fines perseguidos."
Antecedente citado: los trabajos fueron calificados como inoficiosos según Fallos: 312:1816; 316:1671 y 323:3380, "en la medida en que no debieron ser realizados".
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Normas que cita
- Ley 472 (Caba)arts. 27, 30
- Decreto 1658 (Caba)art. 51
Fallos que cita
- Fallos 312:1816CSJN
- Fallos 316:1671CSJN
- Fallos 323:3380CSJN
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