CONTRERAS ROMUALDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que la movilidad del período 2002-2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Romualda Contreras.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
se revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Para el período de enero de 2002 hasta fines de 2006 la movilidad debe practicarse conforme al índice fijado en "Badaro", descontándose las sumas percibidas por los decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado. Se desestimaron los planteos de movilidad según el AMPO para el período marzo 1995 – abril 1997 (remisión a "D'Este") y la pretensión de sustituir el índice legal por el de salarios básicos de convenio de la construcción (resoluciones ANSeS 63/94 y 140/95), por tratarse de un beneficio regido por la ley 18.037.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con el reajuste que corresponde otorgar a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"[D]eben ser desestimados los planteos dirigidos a obtener una movilidad para el período comprendido entre marzo de 1995 y abril de 1997, según las variaciones experimentadas por el AMPO, habida cuenta de que han sido examinados por el Tribunal en contra de las pretensiones de la titular en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, al que cabe remitir por razón de brevedad."
"[T]ampoco puede ser admitida la pretensión de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por el de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, de acuerdo con lo dispuesto por las resoluciones de la ANSeS 63/94 y 140/95, pues el beneficio de la demandante se rige por las disposiciones de la ley 18.037 y las citadas resoluciones son de aplicación a las prestaciones adquiridas al amparo de la ley 24.241."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 63/94
- Resolución 140/95
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.