JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FREGONA TEODINA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora y rechazó el de la ANSeS, aplicando la doctrina del precedente Badaro para la movilidad, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo que hubieran sido percibidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 328. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Teodina María Fregona (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se rechazó el de la demandada. Se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. El recurso de la ANSeS se consideró inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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