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Corte Suprema

PALADINO JUAN CARLOS Y OTRA c/ EN CONSOLIDAR SEGUROS DE RETIRO SA s/AMPARO

Juan Carlos Paladino y Mónica del Carmen Cretton promovieron amparo contra el Estado Nacional y Consolidar Seguros de Retiro S.A. por la aplicación de normas del régimen de consolidación de deudas previsionales. La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina sentada en los precedentes Álvarez y Benedetti.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 208. XLVI. REX
Amparo Consolidacion de deudas previsionales Recurso extraordinario Doctrina de precedentes Alvarez Benedetti Costas por su orden Complejidad de la cuestion Consolidar seguros de retiro s.a. Estado nacional

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Paladino y Mónica del Carmen Cretton.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.) y Consolidar Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo vinculado al régimen de consolidación de deudas previsionales (Ley 25.344 y normas concordantes, según surge de los precedentes citados; el texto no detalla la norma específica).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por Consolidar Seguros de Retiro S.A., y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa 'Álvarez, Raquel' (Fallos: 332:253) [voto de la mayoría y concurrente del juez Fayt], a la que cabe remitirse por motivos de brevedad."

> "Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006) [voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibay], a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: se remite íntegramente a los precedentes "Álvarez" y "Benedetti" por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

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