DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Distribuidora de Gas Cuyana S.A. contra la Provincia de Mendoza y declaró improcedente la pretensión fiscal de sellos sobre una carta oferta no instrumentada como aceptada. Impuso las costas a la demandada en el orden causado en lo relativo a la intervención del Estado Nacional. Nota: la mayoría impuso las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota; la disidencia parcial de Lorenzetti y Maqueda las distribuyó en el orden causado. Lo resuelto por la mayoría es que la demandada cargue con las costas, por lo que el titular se limita a lo principal y a la intervención del Estado Nacional, que coincide en ambas posiciones.
¿Quién es el actor?
Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza. Estado Nacional citado como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (artículo 322 CPCCN) para que se declare que la carta oferta obrante a fs. 10/20 no está alcanzada por el impuesto de sellos provincial por no haberse formalizado aceptaciones instrumentadas, y que es nula e inconstitucional la resolución 55/DGR/2004, que intimaba al pago de sellos, intereses y multa.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la Provincia de Mendoza respecto de la carta oferta litigiosa; costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (mayoría); costas de la intervención del Estado Nacional en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las firmas de los receptores del instrumento señalado no resultan eficaces, por sí solas, para tener por configurada la aceptación pretendida, si se advierte que la misiva en cuestión nada contempla respecto a una modalidad de aceptación expresa, y sólo establece en su cláusula final que 'Los términos y condiciones consignados en esta carta oferta, se presumirán irrevocablemente aceptados por la Distribuidora si dentro del plazo de 5 días corridos de recibida la presente no es rechazada expresamente'."
"En estas condiciones, tal planteo debe ser rechazado, dado que la oferta referida no reúne los requisitos previstos por la ley de coparticipación federal, toda vez que su cumplimiento sólo podrá ser exigido por la oferente si previamente acredita que su co-contratante transportó y abasteció de gas natural las instalaciones de YPF S.A. (...). Ello revela que la pretensión fiscal es improcedente en tanto se aplicaría sobre una oferta que carece de la autosuficiencia requerida para el cumplimiento de las obligaciones que la integran, lo que entra en contradicción con el artículo 9°, acápite II del inc. b de la ley 23.548."
"Que las costas del proceso deben ser impuestas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota de acuerdo con el resultado obtenido por la pretensión de la actora (artículo 68 del ordenamiento procesal)." (criterio de la mayoría; la disidencia parcial propone distribuirlas en el orden causado).
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Lorenzetti y Maqueda coincidieron con la mayoría en todo, salvo en el considerando 5° sobre costas del proceso, que propusieron distribuir en el orden causado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 4, 16, 17, 19, 28, 31, 75 incs. 18, 21, 99 incs. 21 y 31, 116, 117
- Ley 23.548art. 9 acápite II inc. b · Coparticipacion federal
- Ley 322art. 322
- CPCCNarts. 68, 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCivarts. 1012, 1145, 1154 · Codigo civil
- CF Mendoza (Mendoza)arts. 201, 202, 204
- Decreto 1204art. 1
- Decreto 267 (Mendoza)art. 21
- Resolución 55/DGR (Mendoza)
Fallos que cita
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