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Corte Suprema

COMISION NACIONAL DE VALORES c/ SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas de la instancia previa y reguló los honorarios del letrado Matías César A. González por su labor en esta instancia extraordinaria, en la suma de $1470, sin incluir el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 571. XL. REX
Recurso extraordinario Honorarios Regulacion de honorarios Costas Ley 21.839 Ley 24.432 Impuesto al valor agregado Comision nacional de valores Corte suprema Instancia extraordinaria

¿Quién es el actor?

Comisión Nacional de Valores.

¿A quién se demanda?

Sociedad Comercial del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas a la imposición de costas y a la regulación de honorarios en el marco del recurso extraordinario concedido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la imposición de costas de la resolución de fs. 649/651 y reguló los honorarios del doctor Matías César A. González en $1470, sin incluir el impuesto al valor agregado, el que deberá adicionarse según la situación del profesional frente a dicho tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 675, declaró admisible el recurso extraordinario que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había concedido, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (Confr. Fallos: 329:4592)." "En atención a la labor desarrollada a fs. 630/632 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 9° y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios..." "Dicha remuneración no incluye el impuesto al valor agregado, monto que en su caso deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 329:4592CSJN

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