TERRAGNO SUSANA c/ P.E.N. s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema revocó las sentencias que habían declarado confiscatorios los gravámenes reclamados por las actoras y rechazó las demandas de amparo y acciones declarativas. Sostuvo que, sin peritaje contable, la documentación presentada unilateralmente por las accionantes no alcanza para acreditar la confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
Susana Terragno y otras empresas y personas actoras (Allub Hnos. S.R.L., Juan Terebeiko S.A., Sidesur S.A. Inmobiliaria del Sur, Automotores Maipu S.A. y Los Eolios S.A.), agrupadas en la presente resolución.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), AFIP-DGI, Ministerio de Economía y otros organismos estatales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acciones de amparo y declarativas cuestionando la constitucionalidad de normas impositivas por su carácter confiscatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las pretensiones de las actoras. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias, en atención a la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso 'Santiago Dugan Trocello' (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente 'Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo' (Fallos: 322:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas."
"Al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de las actoras, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente 'Candy' sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones."
"Las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, cons. 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por las accionantes, aunque éstas incluyan un informe o certificación de contador público."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.073Impuestos
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Dugan TrocelloCSJN · Fallos 328:2567
- Candy S.A. c/ AFIP y otroCSJN · Fallos 322:1571
- Fallos 314:1293CSJN
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