ASTILLEROS MESTRINA SA DE CYRNICYF c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Estado Nacional reclamado por el cobro de sumas de dinero derivadas de la falta de pago del Certificado Final de Obra n° 53 del buque tanque Navenor apeló una sentencia de la Cámara que había confirmado la condena en primera instancia. La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión, por haber sido revocada en sede administrativa la disposición que había reconocido la deuda, y revocó la sentencia apelada imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Astilleros Mestrina SA de CYRNICYF.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 8.573.159,22 (a valores del 2/6/04), más intereses a la tasa del Banco de la Nación Argentina para descuento de certificados de obra, correspondientes al 34,5% del Certificado Final de Obra n° 53 del Buque Tanque Navenor (contrato n° 38 de 1981), más daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inoficioso el pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas, revocó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y ordenó remitir copia de las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Disposición S.S.A. y N.P. n° 35/09 no significó una incursión coactiva de la administración sobre bienes incorporados al patrimonio del particular y, por lo tanto, pudo ser dictada en los términos que autoriza el citado art. 17 de la ley 19.549." (considerando 12)
"...no cabe sino concluir en que la cuestión debatida en el sub examine ha devenido abstracta, pues una circunstancia sobreviniente (Disposición S.S.A. y N.P. n° 35/09) alteró, válidamente, la plataforma fáctica y jurídica del presente proceso e impide a esta Corte expedirse útilmente acerca de la pretensión originariamente deducida en autos." (considerando 15)
"...los letrados de la demandada no tenían facultades para formular allanamientos o consentir una decisión condenatoria (art. 81 del decreto 411/80 t.o. por decreto 1265/87)..." (considerando 14), por lo que el allanamiento implícito que había sostenido la Cámara no era válido.
"...fue su comportamiento unilateral el que transformó el diferendo en abstracto" (considerando 17), fundamento de la imposición de costas a la demandada.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 14, 17 · Normas
- Ley 24.447arts. 25, 26 · Presupuesto
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.283
- Ley 25.565art. 10 · Presupuesto
- Decreto 411art. 81
- Decreto 1265
- Decreto 1873
- Decreto-ley 1285art. 24
- Resolución 1360
- Resolución 628
- Ley 11.672art. 137 · Permanente de presupuesto
Fallos que cita
- Astilleros Mestrina SA c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 328:4063
- Fallos 311:1219CSJN
- Fallos 321:1007CSJN
- Fallos 314:322CSJN
- Fallos 250:491CSJN
- Fallos 302:545CSJN
- Fallos 304:898CSJN
- Fallos 305:2170CSJN
- Fallos 306:1272CSJN
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