JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMPAÑIA MARPLATENSE DE CONSTRUCCIONES SACIFICA c/ AFIP s/AMPARO

La empresa Compañía Marplatense de Construcciones S.A.C.I.F.I.C.A. promovió amparo contra la AFIP por la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de la AFIP y confirmó la sentencia apelada, por verificarse un supuesto de confiscatoriedad conforme al precedente Candy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 270. XLV. REX
Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Amparo Recurso extraordinario Precedente candy Peritaje contable Capacidad contributiva Derecho de propiedad Afip Remision a precedente

Actor (demandante): Compañía Marplatense de Construcciones S.A.C.I.F.I.C.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 4/26) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 114/116) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 71 y siguientes del referido precedente."

"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente 'Candy'. Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve."

Fallos que cita

  • CandyCSJN · Fallos 332:1571

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