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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ RODRIGUEZ RAMON ROBERTO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la AFIP en varias ejecuciones fiscales y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiéndose al criterio fijado en la causa Intercorp S.R.L.. La decisión mantuvo el alcance y la salvedad allí indicados, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 458. XLIV. REX
Ejecucion fiscal Afip Recurso extraordinario Deuda tributaria Intercorp s.r.l. Criterio de remision Sentencia por mayoria Costas por su orden Ejecucion de sentencia Corte suprema

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección General Impositiva, según el caso.

¿A quién se demanda?

Contribuyentes y responsables sujetos a ejecuciones fiscales (Rodríguez, Ramón Roberto; Hijos de Juan Antonio Moreno S.R.L.; Arata, Carlos Mario; Asfaltera Cordobesa S.A.; Idem S.A.; Lerda, Jorge Eduardo; Monterrey S.A.C.I.; entre otros, en un total de 39 expedientes acumulados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deudas tributarias mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp S.R.L." (A.910.XXXVII, sentencia del 15 de junio de 2010), al que se remite por razones de brevedad. Las costas se imponen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión. Se devuelven los autos para que el tribunal a quo proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resuelve remitiéndose a los fundamentos y conclusiones de la causa "Intercorp S.R.L." (A.910.XXXVII), por considerar aplicable allí el criterio establecido, sin reproducir en este fallo consideraciones propias. Los Dres. Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el precedente citado. El texto de la presente sentencia no contiene desarrollo argumental autónomo; el contenido sustantivo se encuentra en el fallo de referencia.

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