LUCERO JULIO CESAR c/ PLATAFORMA CERO S.A. Y OTROS Y OTRO s/DESPIDO
El actor Julio César Lucero reclamó por la responsabilidad solidaria de las empresas en el marco del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Benítez.
¿Quién es el actor?
Julio César Lucero.
¿A quién se demanda?
Plataforma Cero S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (responsabilidad solidaria entre empresas por subcontratación o intermediación laboral).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario; se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto se relacionan con la interpretación y alcances del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Benítez c/ Plataforma Cero S.A. y otros' (Fallos: 322:2815), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota: la jueza Carmen María Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Benítez", por lo que su posición no integra la fundamentación de la mayoría sino que consta como voto en disidencia en el precedente citado.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Benítez c/ Plataforma Cero S.A. y otrosCSJN · Fallos 322:2815
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