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Corte Suprema

CAVALLERO RAMON NESTOR c/ ENA M° DE ECONOMIA s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Ramón Néstor Cavallero reclamó en acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional por la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado y confirmó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en el precedente Candy por verificarse un supuesto de confiscatoriedad según la pericia contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 396. XLVI. REX
Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Remuneraciones Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy Pericia contable Cuarta categoria Estado nacional Principio de no confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Ramón Néstor Cavallero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Administración Federal de Ingresos Públicos - DGI; Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la improcedencia de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes por resultar confiscatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara formalmente procedente el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy" (Fallos: 332:1571), por remisión a sus fundamentos, dado que las conclusiones del peritaje contable (fs. 63/70) demuestran la confiscatoriedad según el criterio allí establecido. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, las conclusiones del peritaje contable (fs. 63/70) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente."

"Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve."

Fallos que cita

  • CandyCSJN · 18/08/2009 · Fallos 332:1571

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