FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE (S.A.E.S.) Y OTRO s/APREMIO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la empresa de transporte interjurisdiccional de pasajeros y revocó la sentencia que había ordenado continuar la ejecución fiscal por el impuesto sobre los ingresos brutos provincial. Consideró que, por la sentencia firme dictada en la acción declarativa previa, la deuda reclamada resultaba manifiestamente inexistente y su ejecución afectaba el derecho de propiedad.
Actor (en la ejecución): Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Demandado (ejecutado): Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (S.A.E.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal (juicio de apremio) por deuda del impuesto sobre los ingresos brutos provincial aplicado sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la ejecución promovida. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"cuando el régimen tarifario que corresponde al servicio común de transporte interjurisdiccional ha sido fijado unilateralmente por la autoridad nacional, sin considerar entre los elementos de costo el impuesto a los ingresos brutos provincial, su determinación conduce inexorablemente a que sea soportado por el contribuyente" (considerando 2°, citando la doctrina de Fallos 328:4198 y 330:2049), lo que provoca una doble imposición contraria al régimen de coparticipación.
La Corte, en la causa "Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa" (Fallos: 333:721), ya había declarado la improcedencia de la pretensión fiscal, decisión firme y con autoridad de cosa juzgada. Según la doctrina de que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de decidir (considerandos 3° y 4°), esa decisión sobreviniente no puede soslayarse.
"de mantenerse la sentencia apelada en las presentes actuaciones, podría continuarse la ejecución de la deuda reclamada por el fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuando dicha deuda resulta manifiestamente inexistente en virtud de lo resuelto en el juicio de conocimiento mencionado precedentemente, lo cual importaría una afectación directa e inmediata del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional" (considerando 5°). Existe así cuestión federal suficiente.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativaCSJN · Fallos 333:721
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 330:2049CSJN
- Fallos 308:1087CSJN
- Fallos 310:670CSJN
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 312:891CSJN
- Fallos 313:584CSJN
- Fisco Nacional Dirección General Impositiva c/ Cannon SAICCSJN · 10/10/1996 · Fallos 326:2477
- DGI c/ FlecametCSJN · Fallos 326:2477
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