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Corte Suprema

ESTRUCH JORGE FRANCISCO c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS (EN LIQUIDACION) Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por un ex agente de Ferrocarriles Argentinos en un reclamo por despido e indemnización. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Ramos, sin abrir juicio sobre el resultado final de la controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 120. XLIII. RHE
Despido Indemnizacion Locacion de servicios Empleados publicos Recurso extraordinario Queja Ferrocarriles argentinos Precedente ramos Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Jorge Francisco Estruch.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido en el marco de una relación que la sentencia recurrida encuadró en la figura de locación de servicios con empleados públicos (materia de la carátula: despido, indemnización, locación de servicios, empleados públicos).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, impuso las costas por su orden y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo decidido en el precedente "Ramos" (Fallos: 333:311).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el actor encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente 'Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - A.R.A.)', (Fallos: 333:311), a las que corresponde remitir en razón de brevedad, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo de la controversia."

"Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden conforme lo resuelto en 'Ramos'."

La remisión al precedente "Ramos" es la única fundamentación del fallo; el texto no reproduce allí sus argumentos. No hay votos en disidencia.

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