BANCO PATRICIOS S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES DE LA CALLE CORRIENTES 802
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de Comafi Fiduciario Financiero S.A., y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su oposición a la subasta de inmuebles de la calle Corrientes 802 que habían sido objeto de compraventa y cuyo saldo de precio fue excluido por el régimen de reestructuración bancaria. La Corte sostuvo que el fallo carecía de fundamento suficiente y prescindía de la normativa federal sobre exclusión de activos en entidades financieras, que protege los créditos transferidos a fideicomisos.
Actor (recurrente): Comafi Fiduciario Financiero S.A., fiduciario del Fideicomiso Mayo I.
Demandado / contraparte: síndico de la quiebra de Banco Patricios S.A., que requirió la subasta de los inmuebles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
oposición a la subasta de varias unidades de un inmueble de la calle Corrientes 802, cuyo dominio figuraba a nombre de la fallida, respecto de las cuales existía un boleto de compraventa con pago parcial del precio, siendo el saldo insoluto un crédito excluido en el marco de la reestructuración del Banco Patricios S.A. y transferido, vía Banco Mayo, al fideicomiso.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se descalificó la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había revocado la decisión de primera instancia y rechazado la oposición, y se ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según resulta de la causa, en el marco de la reestructuración del Banco Patricios S.A. y de conformidad con las pautas fijadas por el Banco Central de la República Argentina, el Banco Mayo S.A. adquirió un conjunto de activos y pasivos excluidos de la entidad en crisis, habiéndose constituido un fideicomiso financiero…"
"Que, no hallándose controvertido en autos que el crédito contra el comprador por el saldo de precio constituye un activo excluido, transferido por el Banco Patricios S.A. al Banco Mayo S.A. y por éste al fideicomiso financiero, carece de todo fundamento el alcance que la cámara otorga al informe del interventor judicial…"
"Que la cámara ha prescindido también de considerar en su aplicación al caso lo dispuesto por el art. 35 inc. 'c' de la ley de entidades financieras (texto según ley 24.627)… que dispone que los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el Banco Central… no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de la entidad financiera propietaria de los activos excluidos, aún cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de esos actos."
"Que, por las razones expuestas y lo dictaminado… corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido y descalificar lo resuelto, en tanto el fallo ostenta un fundamento sólo aparente y se apoya en afirmaciones dogmáticas, a la vez que prescinde de la aplicación del derecho federal que rige el caso."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 35 bis · Entidades financieras
- Ley 24.485Seguro de garantia de los depositos bancarios
- Ley 25.780art. 35 bis · Entidades financieras
- Ley 24.627art. 35 · Ley de entidades financieras.
- Ley 24.441arts. 14, 15 · Vivienda y construccion
- Ley 24.144Banco central de la republica argentina
Fallos que cita
- Comafi Fiduciario Financiero S.A. c/ Muravchik, Abraham JaimeCSJN
- Fallos 325:860CSJN
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