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Corte Suprema

AGUSTI SCACCHI RANDOLFO LUIS s/CAUSA N° 12.565

El Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal dedujo recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por delitos de lesa humanidad cometidos durante el gobierno de facto, relativa a la excarcelación de un imputado. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 644. XLVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Excarcelacion Delitos de lesa humanidad Gobierno de facto Fuerzas armadas Camara nacional de casacion penal Ministerio publico fiscal Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.

¿A quién se demanda?

Randolfo Luis Agusti Scacchi (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho en causa por delitos de lesa humanidad (gobierno de facto), vinculado a la excarcelación del imputado, en el marco de la intervención de las Fuerzas Armadas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nueva resolución. Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría declara compartir, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que se remite "por razones de brevedad". Los fundamentos de la disidencia se limitan a afirmar que el recurso extraordinario es inadmisible conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El texto disponible no transcribe los argumentos sustanciales del dictamen remitido.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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